Planificación Sucesorial
La Planificación Sucesoral es la estrategía para disponer de los activos acumulados en vida, antes de llegar al inevitable momento de nuestra partida de este plano terrenal. Recientemente, tuve la oportunidad de conversar con el Lcdo. Jorge Hernández, para conversar sobre la importancia de este tema, aplicado al contexto de la agricultura.
Nos explica el Lcdo. Hernández que en Puerto Rico, si no se toman medidas para disponer de el caudal acumulado durante la vida del causante (la persona que fallece), el Código Civil 2020 (Libro Sexto) va a disponer de la herencia. En esencia, el Lcdo. Hernández nos indica que la herencia intestada (sin testamento), ha de dividirse en partes iguales entre los herederos forzosos; en primer orden, esposa y descendientes (hijos, o nietos, bisnietos etc.), de no haber, ascendientes (padre, madre, abuelos), de no haber, laterales (hermanos, sobrinos) y finalmente el Estado.
No obstante, el propio Código Civil, permite la creación de testamentos. El Lcdo. Hernández advierte cautela, pues los testamentos tienen que cumplir con varios requisitos, y por lo tanto, el que desea transmitir algo a sus herederos no puedo hacerlo meramente de boca; hacer disposiciones de boca puede activar agrias disputas entre herederos. Este mecanismo para disponer de los activos después de la muerte mediante testamento, divide en mitades el caudal. Una mitad será repartida equitativamente entre los herederos forzosos, y la otra mitad se le puede asignar libremente a quien se designe en el testamento. (Ojo: la herencia solamente ocurre con la inevitable muerte, por lo tanto no hay adelanto de herencia; lo que se da en vida es una donación; las donaciones se colacionan al momento de computar la herencia.)
Ahora bien, el dejar un testamento, o permitir que el Código Civil se encargue de la división, no atiende asuntos de administración de negocios. Por eso el Lcdo. Hernández recomienda utilizar entidades jurídicas en la administración del negocio, aún después de la partida del empresario, como parte del legado que se deja. En dicho caso, las corporaciones, compañías de responsabilidad limitada, e incluso los fideicomisos pueden ser de gran utilidad, para asegurar la operación ininterrumpida del negocio agrícola.
Las metas de la Planificación Sucesoral deben ser las siguientes:
- Transferir ordenadamente la posesión de la propiedad o caudal acumulado.
- Permitir el manejo continuo del negocio agrícola.
- Evitar que los herederos tengan que pagar contribuciones por el caudal relicto (Sección 2023.07 del Código de Rentas Internas).
- Mantener ingresos para el cónyuge supérstite (sobreviviente) y los herederos forzosos.
- Desarrollar las destrezas administrativas de los herederos.
- Mantener productivo el terreno.
La edad promedio de nuestros agricultores, según el USDA NASS, es de 60 años, mientras que la expectativa de vida promedio en Puerto Rico es 82.1 años. En la medida que no nos ponemos más jóvenes, tenemos que prepararnos para lo inevitable.
Recuerde que el objetivo de este artículo es para orientar y crear conciencia entre nuestros agricultores sobre la importancia de planificar la transición del negocio a tiempo. Esta orientación no constituye asesoramiento legal particular. Si usted desea mayor información sobre el tema, puede llamar al Lcdo. Jorge Hernández al 787.897.3680.