Javier Rivera Aquino

El Trabajo Voluntario durante el Recogido de Café

La Falta de Mano de Obra en el Recogido del Café

En las últimas cinco décadas se ha registrado en Puerto Rico un marcado descenso en mano de obra disponible para participar en el recogido de café. [1] La escasez de mano de obra, es uno de los mayores retos que enfrenta la industria.[2] Se puede estipular que existe una correlación directa entre la baja participación laboral en la cosecha del café y la reducción de quintales de café registrados en Puerto Rico; esto se viene observando aún antes del huracán María. Este problema, llevó a que en los 2010 se adoptara legislación al respecto, conocida como «manos pa’l Campo».[3] Si bien algunos caficultores han realizado esfuerzos para utilizar los programas gubernamentales, en particular el programa de Visa H-2A para trabajo de temporada, o el uso de confinados bajo el Departamento de Corrección, hay otros que piensan que el mismo no es una solución viable. [4]

¿El Voluntariado como Alternativa?

Algunos caficultores han estado convocando la participación ciudadana como alternativa para “salvar” la cosecha de café. [5] Esta convocatoria se hace bajo la premisa de que ese trabajo para «salvar» la cosecha es voluntario, pero, ¿realmente lo es? En síntesis, la respuesta es que en la medida que el agricultor recibe un beneficio económico por el recogido de café realizado por los “voluntarios”, ante la ley, el trabajo debe ser remunerado. En otras palabras, la ley requiere que se pague el salario mínimo aplicable, cuando se realiza labor que genera ingresas para el patrono, salvo que se encuentren algunas excepciones por el trabajo realizado por estudiantes como parte de su currículo educativo. No se puede decir que el trabajo voluntario para limpiar las playas se equipara con el trabajo para recoger café, pues el primero no genera beneficio económico para un patrono particular, mientras que lo segundo sí.

La Fair Labor Standards Act (FLSA) define el término patrono en 20USC§203 de la siguiente manera:

“‘Patrono’ incluye a cualquier persona que actúe directa o indirectamente en interés de un patrono en relación con un empleado e incluye una agencia pública, pero no incluye ninguna organización laboral (salvo cuando actúa como patrono) ni a nadie que actúe en calidad de funcionario o agente de dicha organización laboral”. [6]

Dentro de ese mismo contexto, el término «emplear» incluye «sufrir o permitir trabajar». [7] Igualmente, el estatuto define «empleado» significa cualquier persona empleada por un patrono. [8] Cuando surge esa relación de patrono-empleado, FLSA dicta lo siguiente:

“Todo patrono deberá pagar a cada uno de sus empleados que, en cualquier semana laboral, esté dedicado al comercio o a la producción de bienes para el comercio, o que esté empleado en una empresa dedicada al comercio o a la producción de bienes para el comercio, salarios a las siguientes tasas: (1) salvo lo dispuesto en otra cosa en esta sección, no menos que— (A) $5.85 la hora, a partir del día 60 después del 25 de mayo de 2007; (B) $6.55 la hora, a partir de 12 meses después de ese día 60; y (C) $7.25 dólares la hora, comenzando 24 meses después de ese día 60; (2) si dicho empleado es trabajador desde casa en Puerto Rico o en las Islas Vírgenes, no inferior a la tarifa mínima por pieza prescrita por reglamento u orden; o, si no existe tal tarifa mínima por pieza en vigor, cualquier tarifa por pieza adoptada por dicho empleador que ceda, a la proporción o clase de empleados prescrita por reglamento u orden, no inferior a la tarifa mínima por hora aplicable. Dichas tarifas mínimas por pieza o tarifas por pieza del patrono serán proporcionales y se pagarán en lugar de la tasa mínima por hora aplicable a las disposiciones de esta sección.”9 (Énfasis nuestro.) [9]

Un voluntario se define de la siguiente manera:

“Una persona que realiza horas de servicio para una agencia pública por motivos cívicos, benéficos o humanitarios, sin promesa, expectativa o recepción de compensación por los servicios prestados, se considera voluntaria durante dichas horas. Las personas que realicen horas de servicio para dicha agencia pública serán consideradas voluntarias por el tiempo así dedicado y no están sujetas a las secciones 6, 7 y 11 de la FLSA cuando dichas horas de servicio se realicen de acuerdo con las secciones 3(e)(4) (A) y (B) de la FLSA y las directrices de este subapartado.” [10]

Cuando se trata de un patrono privado con fines de lucro, el concepto de trabajo “voluntario” no tiene cabida, pues se limita a los confines del Estado como patrono.

Excepciones Válidas

Ciertas excepciones la aplicación del salario mínimo federal pueden aplicar aquellos patronos agrícolas con menos de 8 trabajadores trimestrales. [11] Esto no quita que otras tasas sean de aplicación. [12] Hay trabajos, que mediante dispensa del Secretario del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos (USDOL por sus siglas en inglés), pueden recibir salarios menores a los establecidos, como lo es el caso de aprendices o estudiantes. [13] No obstante, el USDOL, basado en amplia casuística legal, ha adoptado guías para determinar cuando un estudiante entra en una relación “patrono-empleado”. [14]

Según el USDOL, en estos casos, se adopta el examen de “beneficiario primario”. El examen de “beneficiario primario” debe responder si el adiestramiento se da en el mismo ambiente educacional, y si es en beneficio del estudiante. A este estándar de «beneficiario primario» se le tiene que extender el examen de «realidad económica» y si la entidad, o en este caso agricultor, opera con fines de lucro (Alamo Foundation v Sec. of Labor, 471 U.S. 290, (1953)) . [15]

¿Puede una Persona Renunciar a la Remuneración de Salarios?

Los derechos laborales no son renunciables en Puerto Rico. [16] Similar es el caso de la norma federal que concede protecciones laborales, pues ya se ha determinado que la renuncia a tales protecciones es nula (Brooklyn Savings Bank v O’Neil, 324 US 697, (1945)) [17] Hay una expectativa de pago de salario mínimo para un ciudadano que recoja café de un caficultor, en donde éste último tenga un beneficio económico, y no esté presente la condición de estudiante o aprendiz.

Las Consecuencias de Tener un «Voluntario» Haciendo Trabajo que Debió ser Remunerado.

El caficultor que no pague por el café cosechado para su beneficio, se puede exponer a riesgo legal, específicamente sanciones y penalidades. [18] Entre las sanciones y penalidades, pueden aplicar multas administrativas, y pago por compensaciones no desembolsadas (back wages). Aún cuando la persona que recoge el café no lleve a cabo una reclamación, eso no quita que el USDOL o el Departamento del Trabajo puedan intervenir motu proprio. [19]

Conclusión

En la medida que un patrono recibe un beneficio económico por el trabajo realizado por los ciudadanos que responden al llamado de “salvar” el café, las normas aplicables disponen que esa persona tiene que ser recompensada por ese trabajo, a razón de lo dispuesto en las tasas de salario mínimo aplicables. Ese derecho no es renunciable por la persona que quiera hacer trabajo voluntario, pues su trabajo sigue creando un beneficio económico para el agricultor. La FLSA exige que los patronos «con fines de lucro» paguen a los empleados por su trabajo, aclarando que “[s]in embargo, los becarios y estudiantes pueden no ser ‘empleados’ bajo la FLSA, en cuyo caso la FLSA no exige compensación por su trabajo”. En la medida que los caficultores tengan a estudiantes en su finca, es posible que se active esta excepción. Esta excepción no está disponible para personas que meramente deseen tener una experiencia en el recogido de café, pues eso no los convierte en aprendices o estudiantes.

El término “voluntario” no es aplicable al escenario del caficultor que recibe personas para cosechar el café, para evitar pérdidas económicas; dicho término aplica al trabajo que se hace para entidades gubernamentales. Adicionalmente, es preciso añadir, que otras normas laborales pueden ser de aplicación, como, por ejemplo, estándares de seguridad en el trabajo, pago por seguro social y desempleo, cubierta de póliza por accidentes en el lugar de trabajo, etc. Por lo tanto, en lugar de hacer un llamado al trabajo «voluntario», se recomienda que se haga un llamado a realizar trabajo remunerado, según lo prescribe la ley.

Advertencia: Esta asistencia técnica ha sido preparada con el único propósito de orientar sobre la aplicación y cumplimiento del tema laboral en la agricultura. De ninguna manera se puede tomar como asesoría legal para un caso en particular. Siempre debe referirse a la fuente primaria para aplicación específica y consultar casos particulares con su asesor legal.

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