Javier Rivera Aquino

Los Incentivos Agrícolas y el Código de Incentivos

A partir del 1ero de julio de 2019, los incentivos agrícolas cambian de nomenclatura; esto debido a que las leyes que le dieron vida han sido sustituidas y sus propósitos consolidados por una nueva pieza legislativa: el Código de Incentivos de 2019. Si bien es cierto que el propósito de la medida busca facilitar la búsqueda de herramientas de desarrollo económico tales como incentivos y tratos contributivos especiales, para aquellos que ya estaban acostumbrados a lidiar con un mecanismo particular, puede tornarse algo complicado. El objetivo de este artículo es ayudar a los agricultores y agro empresarios navegar las aguas de esta nueva ley de suerte tal que puedan tener un punto de partida claro. Lo primero que debemos establecer es que los incentivos agrícolas se continuarán proveyendo a través de las Regiones Agrícolas del Departamento de Agricultura.

La Ley 60-2019 es una herramienta de desarrollo económico que agrupa diversas herramientas en un solo documento, a la vez que incorpora elementos de disciplina fiscal como el retorno de la inversión pública (ROI por sus siglas en Inglés) y transparencia al momento de aprobaciones, que, entre otras iniciativas, reitera que Puerto Rico está abierto para hacer Negocios. Lcdo. Gabriel Maldonado, Director, División Legal, DDEC

En el Código de Incentivos, el Capítulo 8 bajo el Subtítulo B, será la principal sección para aquellos negocios elegibles agrícolas. En esencia, este Capítulo 8, titulado Agroindustrias, sustituye la Ley 225 de 1995, mejor conocida como Ley de Incentivos Contributivos Agrícolas de Puerto Rico. Prácticamente, los mismos negocios elegibles bajo la derogada Ley 225, supra, se mantienen en el Código de IncentivosCapitulo 8Subcapítulo A: Industria Lechera; labranza de la tierra (para consumo humano, pecuario o materia prima, incluyendo ornamentales); crianza de animales (para consumo de humanos o materia prima y caballos de paso fino); agroindustria (cuyas materias primas se obtienen en P.R., incluyendo el empaque); elaboración de lácteos (producto del ordeño hecho en P.R.); maricultura y pesca; hidropónicos; y cualquier otra cosa que el Secretario de Agricultura junto al Secretario de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC) dispongan.

El Subcapítulo B mantiene la figura del Agricultor Bona Fide, definido en la Sección 1020.08(1) como aquel que derive el 51% o más de su ingreso bruto de un negocio agroindustrial, según conste en su planilla, o, de su del valor de la producción y/o inversión de un negocio agroindustrial como operador, dueño o arrendatario. Los beneficios contributivos también se mantienen intactos toda vez que se exime al Agricultor Bona Fide de: a) el pago de contribuciones sobre el 90% de sus ingresos provenientes del negocio agropecuario o agroindustrial; b) el pago de contribución sobre ingresos de todos los intereses sobre bonos, pagarés y otros instrumentos de deuda emitidos por Agricultores Bona Fide y cualquier

Institución Financiera (Ley 4 de 1985) relacionados al financiamiento agrícola; c) la imposición de contribuciones (100%) sobre la propiedad que impone el CRIM (bienes muebles e inmuebles, tangibles o intangibles) ya sea de su propiedad, arrendamiento o usufructo, dedicado en un 35% o más a las actividades de un negocio elegible como agrícola; d) el pago (100%) de patentes municipales; e) el pago (100%) arbitrios e impuestos sobre venta y uso sobre determinados insumos y equipos agrícolas (ver la ley para mayor detalle); (según el Subcapítulo E) el pago (100%) de sellos de Rentas Internas y aranceles registrales en el otorgamiento e inscripción ante el Registro de la propiedad, tomando en cuenta que el notario debe establecer la capacidad del compareciente como Agricultor Bona Fide (mediante certificación expedida) y que este último declara que la transacción es relacionada al negocio agrícola.

El Subcapítulo C dispone los requisitos para la concesión de las exenciones antes mencionadas que ahora mismo están sujetas a la publicación de reglamentos aplicables. Como nota importante, ahora, el Secretario de Agricultura recomienda, y el Secretario del DDEC acoge y concede el decreto contributivo.

El Subtítulo DCapítulo 1 del Código de Incentivos absorbe el Subsidio Salarial Agrícola, antes concebido bajo la Ley 46 de 1989, según enmendada. Previo a la adopción del Código de Incentivos, este subsidio sufrió una transformación trascendental ya que incorporó la conversión de horas trabajadas por el obrero agrícola en un sistema de pago por producción. El Bono al Trabajador Agrícola se incorpora en la Sección 4010.02 de mencionado Subtítulo DCapitulo 1, el cual, en términos de contenido, queda prácticamente inalterado. El Subtítulo ECapítulo 1, autoriza al Secretario del DDEC a establecer un Fondo de Incentivos Económicos. Los agro empresarios podrán solicitar incentivos contra este Fondo siempre y cuando su propuesta demuestre que cumple con los criterios establecidos, en particular, el retorno por la inversión pública. En la Sección 6020.01 se detallan algunos trámites relacionados.

Ahora, un agricultor que a su vez desea agregar valor a su producto, podrá solicitar incentivos agrícolas y de manufactura invocando las partes correspondientes del Código de Incentivos. Por ejemplo, un agro empresario que además de elaborar los productos de su finca, compra materias primas fuera de Puerto Rico para productos complementarios, estos últimos si bien no le cualifican como negocio elegible bajo Agricultor Bona Fide, si pueden cobijarse bajo el Capítulo 6 de Manufactura. Igual ocurre con aquel agro empresario que desee insertarse en la economía del visitante mediante el turismo rural o agroturismo, y vaya a establecer una agro-hospedería o un “parque temático” agrícola, estaría invocando los beneficios concedidos bajo el Capítulo 5 – Economía del Visitante. Los agro empresarios que suplan productos de P.R. a barcos cruceros, pueden ofrecer como atractivo el incentivo de provisiones y servicios bajo la Sección 2110.03(c)(5) que le concede a dichas líneas náuticas hasta el 15% del gasto por compras de productos agrícolas certificados por el Departamento de Agricultura.

Estaremos pendientes a la reglamentación que habrá de aprobarse al palio de la Ley 60-2019, para mantener informados a los agroempresarios de Puerto Rico sobre la tramitación ulterior de tan importantes herramientas de desarrollo económico y agrícola. Para más información, comuníquese con nosotros a info@javierriveraaquino.com.

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