Javier Rivera Aquino

El «NAP» De Farm Service Agency

flooded, disaster, flooding-491245.jpg

Importante Actuar

El 31 de diciembre de cada año, es la fecha límite para que los agricultores que desean mitigar los riesgos de sus cosechas no asegurables, puedan solicitar la cubierta del Programa de Asistencia de Desastres para Cultivos No Asegurables, mejor conocido como el «NAP». Este programa es manejado por la Agencia de Servicios Agrícolas (Farm Service Agency o FSA) del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA por sus siglas en inglés). La palabra «nap» traducida al español significa siesta, pero cuando del NAP y FSA se trata, el agricultor no puede dormirse en los laureles, si quiere estar protegido en caso de desastres naturales.

A pesar de que las reglas del programa le ordenan al Comité Estatal (State Committee o SC) y a los Comités de Condado (County Committees o CoCs) a publicar las fechas límites para solicitar cubierta (1-NAP, Par. 4 F), informar pérdidas, solicitar pago, informar cambio de dueño y solicitar transferencia de cubierta NAP, reportar producción y cuerdaje, en la página de FSA Puerto Rico no aparecen publicadas. Es posible que esa información esté colocada en los tablones de edictos de las Oficinas de Campo (Field Offices) de la Agencia, pero como sabemos, después de COVID-19, el acceso a dichas oficinas no ha sido fácil.

Claro está, FSA no está obligada a enviar notificaciones individuales o directas a cada agricultor, por lo que éstos últimos deben buscar información y actuar por su cuenta (1-NAP, Par. 6 B). Más importante aún, los agricultores que deseen participar, deben conocer sus responsabilidades y estar al tanto de las provisiones del programa (Id). Esto último no debe ser motivo para que la FSA de Puerto Rico descargue su responsabilidad de asistir adecuadamente a los agricultores que buscan asistencia sobre el NAP. Recordemos que muchas de las instrucciones y reglamentos de éste y otros programas están en el idioma inglés, idioma que muchos agricultores de Puerto Rico no necesariamente dominan. Esa es una de las consideraciones por las cuales los agricultores hispanos son considerados dentro de los Estados Unidos de América, como socialmente desaventajados (socially disadvantaged farmer) según definido en la regla 7 CFR 760.107(b)(1).  Casualmente, la cubierta del NAP tiene un costo (7 CFR 1437.7(b)(2)), que le es exonerado a los agricultores socialmente desaventajados (7 CFR 1437.7(g)). En otras palabras, los agricultores hispanos de Puerto Rico no pagan por la prima de esta cubierta.

¿Qué es el NAP?

El NAP es una herramienta para mitigar los riesgos por fenómenos naturales a los cuales están expuestos los agricultores, que no son cubiertos por los seguros agrícolas. Por ejemplo, el plátano segunda (cosecha), no es asegurado por la Corporación de Seguros Agrícolas (CSA); de hecho, para el daño por tormenta tropical, no hay cubierta para el plátano en general. Por lo tanto, el plátano segunda es elegible para la cubierta del NAP. En otras palabras, un agricultor cuyo cultivo no es asegurable por CSA, tiene como opción el NAP.

La intención del NAP es reducir las pérdidas experimentadas por los agricultores tras el paso de desastres naturales (CCC-471 NAP BP 2020, pág. 6). Su cubierta básica es 50/55, lo que quiere decir que solo cubre 50% de la cosecha, al 55% del precio en el mercado. Sin embargo, existen otras opciones de cubierta a un costo adicional o «premium». En el caso de agricultores socialmente desaventajados, el costo de esa cubierta «premium» es rebajado 50%.

Si bien es cierto que la cubierta de NAP puede extenderse a la mayoría de los cultivos comerciales (alimentos, fibras, usos industriales incluyendo alimento de animales) no asegurables por FSA, e incluso a la acuicultura, siempre existen algunos límites, por lo que debe solicitar orientación, preferiblemente por escrito, al personal de FSA (Vea 1-NAP, Par. 52 y 53). El NAP no cubre crianzas de animales.

Las causas elegibles de pérdidas pueden ser inundaciones, granizos, turbonadas, huracanes, sismos, sequías, calor excesivo, plagas, etc. El desastre natural, debe afectar directamente el cultivo.  La cubierta es por cada año/cultivo (1-NAP, PAr. 876 B). Lo importante es que el daño ocasionado ocurra dentro del periodo de cubierta adquirido por el agricultor. Un requisito de elegibilidad del agricultor es que su ingreso bruto ajustado, no exceda $900,000. Evidencia de la tenencia legal (escritura, contrato de arrendamiento, usufructo) debe ser presentada ante FSA.

¿Cuales son Los Pasos a Seguir en el NAP?

  1. Informe a FSA sus cultivos, cuerdaje (Forma FSA 578, Forma 471), precios, producción y ventas (Forma 902I o Forma CCC 902E).
  2. Certifique cumplimiento con regulaciones sobre terrenos altamente erodables (HELC por sus siglas en inglés) o terrenos pantanosos (WC por sus siglas en inglés (Forma AD 1026).
  3. Informe a FSA si es un agricultor socialmente desventajado (Forma AD 2047) y certifique que sus ingresos no exceden $900,000 (Forma CCC 941).
  4. Cumplimente la solicitud para el NAP (Forma CCC-471)
  5. Si luego de la fecha límite para adquirir la cubierta del NAP (diciembre 31) ocurre un cambio en la posesión del cultivo (nueva entidad, cambio de tenencia) y antes de que haya ocurrido un desastre natural, puede solicitar una transferencia de cubierta del NAP (Forma CCC-577). Solicite una hoja de servicio y asegúrese de que la frase «transferencia de cubierta del NAP» aparece así descrita. De lo contrario, es altamente probable que FSA proceda con un mero cambio de nombre en los registros de la finca, dejando fuera la transferencia del NAP.
  6. En caso de que ocurra un desastre natural (o se deterioren los cultivos, o se cosechen los cultivos) informe los daños a FSA dentro de 72 horas (1-NAP, Par. 576 B), ya sea mediante llamada telefónica, correo electrónico o fax. Debe asegurarse que en FSA le entregue una hoja de servicio. Tiene que  asegurarse que su informe es colocado en el registro de la Agencia.
  7. Complete un Informe de Pérdida (Notice of Loss; Forma CCC-576) y asegurarse que las Partes A y B estén debidamente cumplimentadas y firmadas. Si la Agencia comete un error en la información, tache, inicie y coloque la fecha de la corrección. Esta forma debe ser llenada preferiblemente en las 72 horas y presentada a la FSA, en caso de que no se autorice el uso del registro en FSA, pero nunca a más de 15 días de la ocurrencia del desastre (1-NAP, Par. 575).
  8. El CoC tiene que aprobar el Informe de Pérdidas. Debe dar seguimiento constante al CoC.
  9. Entregue evidencias de las siembras (facturas de semillas, abonos, ventas, daños, etc.)
  10. En o antes de los 60 días del último día de cubierta, complete la Solicitud de Pago (Forma CCC-576) en las Partes D a la G (1-NAP, Par. 675). Asegúrese que la información es correcta y que coloca su firma en el encasillado correspondiente.

¿Qué hago si luego de Completar cada Paso, La Agencia no Responde?

Si usted solicita al NAP dentro del término dispuesto (en o antes de diciembre 31 de cada año), informa a tiempo (72 horas de ocurrido el evento que causa la pérdida y en 15 días radica la parte B de la Forma CCC 576), y solicita a tiempo el pago (en o antes de 60 días contados desde el último día de la cubierta), y FSA no le responde, se sugiere que escriba una comunicación preguntando por el estatus del caso, y concediendo 30 días para que le respondan. Si no llega una respuesta afirmativa o una determinación adversa, puede inferir que la Agencia ha fallado en responder a su solicitud, por lo que tiene, a partir de cumplidos los 30 días concedidos por usted solicitando respuesta, otros 30 días para apelar a la División Nacional de Apelaciones (National Appeals Division o NAD). Igualmente, si recibe una determinación adversa con la que no está de acuerdo, puede recurrir al NAD en apelación, demostrando que la Agencia a cometido un error en la aplicación de sus reglas.

Por otra parte, el NAP es un programa que está sujeto a las provisiones sobre remedio en equidad (7 CFR 1437.17(b)). Si la agencia determina inelegibilidad o falta de cumplimiento del lado de usted, y usted entiende que ha hecho esfuerzos de buena fe para cumplir con la regulación del NAP o ha dependido detrimentalmente del consejo o acción de un empleado de FSA, usted puede solicitar al Director del NAD que le conceda un remedio en equidad y le permita participar del programa.

Conclusión

El NAP es una excelente herramienta para mitigar pérdidas económicas causadas por desastres naturales. Es un programa establecido que no requiere autorización especial del Congreso, por lo que está disponible todo el tiempo. Sin embargo, hay que cumplir con los pasos establecidos. Debido al volumen de casos y la falta de personal en FSA, el agricultor debe tener un cuadro general sobre las normas aplicables para poder reclamar con éxito las compensaciones de esta útil herramienta.

Necesita Comunicarse con FSA:

Lares/Arecibo – 787.897.4610
Utuado –  787.894.4657
Adjuntas – 787.829.2030
Ponce – 787.841.3136/3140
Mayagüez – 787.831/3328/3430
Barranquitas/Corozal – 787.857.3940/859.3978
Oficina Central – 787.294.1613

AVISO:

Este artículo publicado por Javier A. Rivera-Aquino, LLC, tiene el propósito de proveer información general a los agricultores de Puerto Rico y de ninguna manera se puede interpretar como asesoramiento legal. Este artículo reseña algunas reglas de aplicación general del NAP y no atiende situaciones particulares de los agricultores. Los formularios provistos solo sirven como ejemplos para familiarizar al agricultor con la documentación requerida; siempre debe recibir los documentos directamente de la Agencia, para asegurarse que obtiene la versión más actualizada. Si tiene alguna situación con este u otros programas agrícolas, no deje de contactarnos para una consulta.

2 comentarios en “El «NAP» De Farm Service Agency”

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *