Javier Rivera Aquino

cultivated field, farming, agriculture-6710600.jpg

El Pago de Horas Extra a los Trabajadores Agrícolas

A nivel Federal, la Fair Labor Standards Act (FLSA) de 1938, según enmendada, dispone protecciones básicas para los empleados Estadounidenses. La porción codificada en 29 USC 207, dispone el máximo de horas que un empleado puede trabajar sin compensación adicional. La semana laboral reconocida es aquella de 40 horas. El tiempo de trabajo sobre esas 40 horas se compensará a tiempo y medio. No obstante existen varias excepciones a dicha norma. Algunas de estas excepciones están enumeradas en 29 USC 213. Estrictamente hablando de labor agrícola, están las excepciones que aplican a las regulaciones de salario mínimo y máximo de horas (29 USC 206 y 207), dispuestas en 29 USC 213(a)(6)(A-E), y las excepciones que solamente aplican las regulaciones de máximo de horas, prescritas en 29 USC 213(b) (12). Esta última regla dispone que las personas empleadas en la agricultura, no le serán de aplicación las disposiciones de 29 USC 207. Según 29 USC 203(f), el término «agricultura» incluye todas sus ramas, y entre otras, incluye el cultivo y el arado del suelo, ordeño, producción, cultivo y cosecha  de cualquier producto de la horticultura, crianza de animales, y cualquier práctica realizada por un agricultor en una finca, o que sea incidental o en conjunto a este tipo de operación, incluyendo la preparación para el mercado, transportación y entrega.

A nivel del territorio de Puerto Rico, la Ley Núm. 379 de 15 de mayo de 1948, según enmendada, conocida como Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico, regula el concepto de «horas extra». Específicamente, el Art. 3 (29 LPRA 272) de dicha Ley, define como horario regular de trabajo las 8 horas en un día y las 40 horas en la semana de trabajo. El Art. 4 (29 LPRA 273) de la antes referida Ley, define lo que son horas extra. Ahora bien, en el Art. 13 (29 LPRA 285) de esta Ley, inciso (f), dice que las disposiciones de la misma no serán aplicables los empleados, ocupaciones o industrias exentas de las disposiciones de horas extras, dispuestas por FLSA.

Por lo tanto, como las disposiciones Federales contenidas en FLSA, codificadas en 29 USC 213(b) exceptúan del pago de hora extra a las personas empleadas en la agricultura, por virtud del Art. 13(f) de la Ley Núm. 379, supra, dichas personas también quedan exceptuadas del pago de «Horas Extra» bajo las leyes de Puerto Rico. Abajo podrán encontrar la respuesta emitida por el Secretario del Trabajo, Hon. Gabriel Maldonado, a una consulta hecha por la Asociación de Agricultores de Puerto Rico sobre el tema. Claro está, esto aplica solamente a la persona empleada en la agricultura. Si el agricultor utiliza a un empleado en labor comercial o industrial, le serán aplicables otras disposiciones de FLSA y la Ley Núm. 379, supra.

Advertencia: Siempre deben verificar que no hayan surgido enmiendas a las normas antes citadas que alteren el estado de derecho. Este análisis cruzado entre la norma Federal y la Estatal es uno general y no necesariamente se ajusta a hechos particulares de cada agricultor. Este artículo es uno afirmativo y de ninguna manera puede entenderse que se trata de asesoramiento legal. Agradecemos a la Sra. Ivonne Rivera de la División de Horas y Salarios del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos por proveernos dirección sobre la normativa Federal aplicable a la agricultura. La Sra. Aixa Hernández, especialista en Recursos Humanos, colaboró en la preparación de este análisis cruzado, y también le extendemos nuestro agradecimiento. 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *